Corte Suprema acoge recurso de protección en favor de población de Cerro Chuño


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de los y las habitantes del sector de Cerro Chuño, quienes ocupan viviendas fiscales sobre las cuales recaía una orden de desalojo solicitada por el Gobernador de Arica, la que fue declarada ilegal por el máximo tribunal.
Esta sentencia coincide con la de la Corte de Apelaciones de Arica que en primera instancia se pronunció en el mismo sentido, señalando que legalmente el desalojo debe resolverse en base a normas diferentes a las citadas por la Gobernación y en un tribunal distinto para los particulares implicados, por lo que el actuar de dicha entidad resultó ilegal dado que se atribuyó funciones que no le son propias.
Por tanto la Gobernación deberá ejercer las acciones civiles respectivas a fin de obtener la recuperación de los inmuebles fiscales en cuestión.

La sede regional de Arica del INDH ha mantenido un constante monitoreo de la situación de la población, estableciendo reuniones con la Gobernación Provincial, con Serviu, y con las Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente, de Vivienda y de Gobierno para conocer las propuestas de dichos organismos y dar solución a la situación de las personas que residen en el Cerro Chuño.
Según la Organización de Naciones Unidas (ONU) la práctica del desalojo forzoso consiste en despojar a las personas de su casa o tierra contra su voluntad, de un modo atribuible al Estado. Esto implica la supresión efectiva de la posibilidad de que una persona o un grupo viva en una casa, residencia o lugar determinados. Así, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU establece que “los desalojos forzosos constituyen una violación grave de los derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada”.

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