Seremi del Trabajo y Previsión Social recuerda obligación de cumplir con feriado de trabajadores del comercio este domingo 1 de mayo
Aquellos comercios que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos podrán funcionar siempre que no tengan impedimentos de la autoridad sanitaria.
La Seremi del Trabajo y previsión Social, Jennifer Lazo Vergara, realizó el llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio durante el próximo domingo 1° de mayo.
Este 1° de mayo de 2022 es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Durante este año el feriado correspondiente al “Día del Trabajador y Trabajadora” comienza a las 21:00 horas del sábado 30 de abril y termina a las 06:00 de la mañana del día lunes 2 de mayo, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
Frente a esto la seremi de la cartera recuerda a los empleadores que deben tener presente, que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada uno de los trabajadores sorprendidos en infracción.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($278.520 al mes de abril de 2022) hasta 20 UTM ($1.114.080 al mes de abril de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
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