Tesorería Regional dictó apercibimiento contra alcalde Espíndola. De no cumplir, podría ser detenido

Los problemas económicos de arrastre del ex Servicio de Educación Municipal, DAEM, ha significado un verdadero dolor de cabeza para el alcalde Gerardo Espíndola.

En el transcurso de la mañana de ayer martes 29, se apersonó al edificio Consistorial, el recaudador fiscal de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, Álvaro Ceballos, quien era portador de un apercibimiento en contra de la Municipalidad de Arica, representada por su alcalde Gerardo Espíndola. En el documento se especifica que de acuerdo al artículo 171, inciso 5° del Código Tributario, exigir al alcalde para que en el plazo de cinco días contados desde la fecha de recepción del documento, presente una declaración jurada de sus bienes, firmada ante Notario en la Sección Cobranza de la Tesorería Regional, bajo apercibimiento de que así no lo hicierre, se procederá aolicitar a la Justicia Ordinaria el apremio corporal consistente en el arresto que autoriza la ley.

La medida, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de AricaMia, que según las facultades que le otorgan los artículos 170, 171 y 173 del Código Tributario, se resolvió despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del alcalde de Arica a notificarlo y requerirlo de pago por carta certificada de conformidad a los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 11 y artículo 13 del citado texto legal o personalmente o por cédula por el recaudador fiscal, a fin de que entere en las arcas fiscales el monto de las deudas, que en este caso son 501 UTM por concepto de multas, que equivalen a la suma de $ 27.824.037, más sus reajustes, intereses y multas correspondientes. Si practicado el requerimiento en algunas de las formas antes señaladas se procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor.

En caso de oposición a la traba de embargo se procederá a requerir a la fuerza pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Códico Tributario.

El documento de la Tesorería Regional, indica además que apercíbase al contribuyente moroso de impuesto de retención o recargo para que si dentro del plazo legal señalado en el artículo 96 del Código Tributario, no pagare, se solicitará a la Justicia Ordinaria el arresto hasta por quince días renovables, si persiste en la mora, de conformidad a los artículos 93 y siguientes del citado Código


 

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