Corte Suprema favorece a CIPER y rechaza recurso por “derecho al olvido”


Un contundente fallo emitió la Corte Suprema de Justicia y que favoreció al Centro de Investigación Periodísticas Ciper y que dice relación con el “derecho al olvido” y que consiste en solicitar a los medios informativos, en este caso muy especial de los medios digitales y por supuesto a Ciper, borrar los artículos publicados en internet.
Este importante fallo sienta jurisprudencia respecto a los medios informativos digitales que utilizan la plataforma de internet, donde regularmente, quienes figuran mencionados en publicaciones, solicitan a estos medios borrar y bajar de internet las noticias las cuales supuestamente afectan al solicitante.
Según Ciper, este fallo se origina luego que el ginecólogo Víctor Valverde pretendía obligar a Ciper, según publica en su página, “borrar de sus registros un reportaje sobre sus malas prácticas en el uso de Mysotrol, argumentando que afectaba su derecho a la honra. Sin embargo, la Corte Suprema no le dio la razón, ratificando el fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago, y señaló que la información es pertinente cuando ha sido probada y es de interés público” (Ver publicación de Ciper AQUÍ)
En la misma página de Ciper, publica que: “La decisión de la Suprema marca un precedente al poner el derecho a la información por sobre el derecho al olvido, cuando la información periodística cumple con estándares de veracidad y relevancia.
En el mundo el tema del derecho al olvido está en pleno debate. En estos momentos está pendiente un pronunciamiento por parte de la Corte de Justicia de la Unión Europea sobre una disputa entre Google y la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL) de Francia. Esta última quiere que el buscador global elimine de sus registros de todo el mundo cierta información cuando un país así lo dicte, y no solo dentro de las fronteras donde se originó dicho requerimiento.
Respecto a esta situación del “derecho al olvido”, medios digitales de Arica, también se les ha solicitado bajar determinadas notas, aduciendo el derecho la honra de quienes se sienten afectados por las publicaciones, ya que al ingresar a un buscador el nombre de una determinada persona, este arroja de inmediato todas las publicaciones realizadas en torno a ella. Se piensa que borrar de internet una publicación, finaliza el problema planteado por el supuesto afectado, sin embargo, ¿qué ocurre con las publicaciones de papel? Es imposible borrar y eliminar informaciones impresas, es por ello que los medios digitales, parecieran mostrar una cierta debilidad en torno a ello, porque sí es posible eliminar determinadas informaciones, pero ello desmerece al medio, de no poder sostener una información, sobre todo si es producto de una investigación sería, tal como lo menciona la Corte Suprema. Por ello los medios de la plataforma electrónica se sienten fortalecidos ante este fallo de la Corte Suprema de Justicia.

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